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miércoles, 15 de junio de 2016

Leyes Informáticas En Venezuela.

Ley Especial sobre Delitos Informáticos en Venezuela.
hace ya algunos años, se publicó la Ley Especial sobre Delitos Informáticos ("la Ley"), cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.
La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.

  1. La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos:
    1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
    2) Contra la propiedad;
    3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;
    4) Contra niños y adolescentes y;
    5) Contra el orden económico.

    1) Los delitos contra los sistemas que utilizan tecnología de información son los siguientes:
    El acceso indebido a un sistema, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 unidades tributarias (UT);
  2. Ausencia de tratados de extradición, de acuerdos de ayuda mutuos y de mecanismos sincronizados que permitan la puesta en vigor de la cooperación internacional.
  3. El sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere su funcionamiento, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT, que aumentará a prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT si para su comisión se utiliza un virus o medio análogo. Si se trata de sabotaje o daño culposo, la pena se reduce entre la mitad y dos tercios. Si se trata de sabotaje o acceso indebido a sistemas protegidos, la pena aumenta entre la tercera parte y la mitad;
  4. La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de sabotaje, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT;
  5. El espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y revelación de información, hechos o conceptos contenidos en un sistema, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si se pone en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las personas afectadas o si como resultado de la revelación alguna persona sufre un daño; y
    2) Delitos contra la propiedad: La técnica legislativa utilizada en este caso es incorrecta, pues a delitos ya previstos en la codificación penal se les crea una supuesta independencia, cuando la única diferencia existente es el medio utilizado (electrónico en lugar de mecánico o material) y la naturaleza del bien tutelado, que en este caso es intangible, mientras que en los bienes muebles es física. En esta clase se incluyen:
  6. La falsificación de documentos mediante el uso de tecnologías de información o la creación, modificación o alteración de datos en un documento, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. Si el hecho resulta en un perjuicio para otro, el aumento será de la mitad a dos tercios.
  7. El hurto, que consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptación, interferencia, manipulación o uso de un sistema que utilice tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT;
  8. El fraude realizado mediante el uso indebido de tecnologías de información, penado con prisión de tres a siete años y multa de 300 a 700 UT;
  9. La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes (tarjetas de crédito, de débito o de identificación que garanticen el acceso a un sistema reservado u otras similares, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT;
  10. El manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o la creación, duplicación o incorporación indebida de datos a registros, listas de consumo o similares, penado con prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena será impuesta a quienes sin tomar parte en los hechos descritos se beneficien de resultados obtenidos;
  11. La apropiación indebida de tarjetas inteligentes, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 UT. La misma pena se impondrá a quien reciba o adquiera dichas tarjetas f) Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente, a sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o ha sido alterado, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y
    3) Los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones son los siguientes:
  12. La posesión de equipos para falsificaciones, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT.
  13. La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que use tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si como consecuencia del delito descrito resulta un perjuicio para el titular de la información o para un tercero;
  14. La violación de la privacidad de las comunicaciones, penado con prisión de dos a seis años de prisión y una multa de 200 a 600 UT; y
    El tema de la privacidad ha sido uno de los mas discutidos en los ordenamientos jurídicos extranjeros, debido a los derechos humanos. Principalmente, en cuanto a los dos primeros puntos. Las discusiones se han concentrado, básicamente, en la posibilidad de que el empleador revise las conversaciones y envío de datos de los empleados que utilizan como medio el sistema del empleador, así como la propiedad de la información contenida en del sistema del empleador. Con relación al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad de que el dueño de un sistema venda información personal de los usuarios del sistema con fines de comercialización.
    4) Los delitos contra niños y adolescentes son los siguientes:
  15. La revelación indebida de datos o información obtenidos por los medios descritos en los literales a) o b) anteriores, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si el delito se cometió con fines de lucro o si resulta en un perjuicio para otro.
  16. La difusión o exhibición de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y
  17. La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT.
5) El último tipo contempla los delitos contra el orden económico, que son los siguientes:
a) La apropiación indebida de propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación, modificación o copia de un software, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT; y
b) La oferta engañosa de bienes o servicios mediante la utilización de tecnologías de la información, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Además de las penas principales indicadas anteriormente, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las siguientes penas accesorias:
(i) El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la Ley (posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje y posesión de equipos para falsificaciones).
(ii) Trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos los artículos 6 y 8 de la Ley (acceso indebido y favorecimiento culposo del sabotaje o daño).
(iii) La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función público, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada.
(iv) La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se valió de o hizo figurar a una persona jurídica.
(v) Además, el tribunal podrá disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
En conclusión, la Ley llena parcialmente un vacío legislativo en una materia de mucha importancia. Sin embargo, múltiples deficiencias y problemas en la técnica legislativa empleada y los conceptos usados, así como diversas lagunas y contradicciones, la hacen insuficiente como complemento del resto de la legislación, por lo que será necesario hacer una nueva tipificación de forma sistemática y exhaustiva, en el nuevo Código Penal que se adelanta en la Asamblea Nacional.
Tipificación Penal Venezolana de los Virus.
Es necesario destacar el gran avance que ha tenido Venezuela en los últimos
tiempos con respecto a legislación sobre las nuevas tecnologías. Veamos algunas de
ellas que son recientes y otras que por sus propias características las hacen ideales para
su tratamiento procesal:
• Constitución
• Decreto 825 sobre la prioridad de Internet.
• Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
• Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial
• Ley Orgánica de Telecomunicaciones
• Ley de Protección al Consumidor
• Ley de Registro Público y Notariado
• Código de Procedimiento Civil
• Código Civil
• Código de Comercio
• Ley de Delitos Informáticos
• COPP
Lo hay que saber es que los virus, como hecho típico dañoso, es que están sí definidos en nuestra legislación local. El brevísimo concepto, virus según el contenido del artículo 2 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos (LECDI), de la Gaceta Oficial No 37.313 de la República Bolivariana de Venezuela, señala que: "es un programa de computación o segmento de programa indeseado que se desarrolla, se multiplica, se auto-reproduce, se contamina incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente de un sistema."
El concepto de programa, tiene al parecer dos definiciones legales en la legislación venezolana. Uno, el del mismo artículo 2 de la LECDI, el cual establece: "Plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador".
El otro concepto o definición, el cual es algo distinto al tradicionalmente conocido en la Ley Sobre el Derecho de Autor Venezolana, el cual dispone que:
"Es la expresión en cualquier modo, lenguaje, anotación o código, de un conjunto de instrucciones cuyo propósito es que un computador lleve a cabo una tarea o una función determinada, cualquiera que sea su forma de expresarse o el soporte material en que se haya realizado la fijación".
Virus por E-mail.
Si hubo el contagio por un Virus a través de los correos electrónicos, debemos señalar antes, que ellos, los correos electrónicos, son una forma de comunicación privada (artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), éstos sí pueden ser interferidos, revisados o divulgados por terceros (sin autorización de su destinatario, pero siempre y cuando un juez de control así lo autorice), por cuanto como mensaje de datos, ellos tienes la misma eficacia (plena) probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. Según los artículos 237 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano, el Fiscal puede a través de Informes de peritos (mediante dictamen pericial), detectar el origen de esos e- mails, verificar el código fuente, la emisión, los destinatarios.

Decreto con fuerza de ley de mensaje de datos y firmas electronicas


Capítulo I. Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1:
El presente decreto tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, el mensaje de dato y a toda la información.

Artículo 2:
Se definen algunos conceptos básicos de la ley tales como mensaje, emisor, firma electrónica, usuario, persona, para que entender la ley se haga mas fácil.

Artículo 3:
El estado adoptara las medidas que sean necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones correctamente.
Capítulo II. De los mensajes de Datos
Artículo 4:
Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a todos los documentos escritos.

Artículo 5:Los mensajes de datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de los accesos.

Artículo 6:
Para determinados actos o negocios es necesaria que la ley exija el cumplimiento de formalidades, para así poder realizarlas.

Artículo 7:Cuando la ley requiere presentar la información conservada en su forma original, quedara satisfecho con un mensaje de dato para cuando esta este disponible.

Artículo 8:Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, este requisito y su soporte quedara satisfecho con relación a un mensaje de dato.

Capítulo III. De la Emisión y recepción de los Mensajes de Datos
Artículo 9:Las partes de verificación de datos podrán acordar un procedimiento para establecer el mensaje de datos proviene del emisor.

Artículo 10:Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el mensaje de datos se tendrá por emitido cuando el sistema de información del emisor lo remita al destinario.
Artículo 11:Salvo en contrario entre el emisor y el destinario el momento de recepción de un mensaje de datos se determinara conforme a una serie de reglas.
Artículo 12:
El lugar de la emisión y recepción salvo cuando prueba lo contrario, el mensaje de datos tendrá
por emitido en el lugar done el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinario tenga el suyo.

Artículo 13:Del acuse del recibo. El emisor de un mensaje de datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción del acuse del recibo emitido por el destinario.

Artículo 14:
Las partes podrán acorar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos.

Artículo 15:
Cuando se trata oferta y aceptación en los contratos, y cuando es de formación de contratos, la oferta y la aceptación donde se realizan por medio de mensaje de datos.

Capítulo III. De la Emisión y Recepción de los Mensajes de datos
Artículo 16:La validez y eficacia de la firma electrónica y requisitos. la Firma se asociara con los mensajes de datos y la validez aprobatoria la cual la ley le otorgara si cumple con estos requisitos.

Artículo 17:Las firmas que no cumplan con estos requisitos señalados en el artículo anterior no poseerán efectos jurídicos sin embargo podrán constituir un elemento de convicción favorable.

Artículo 18:Cuando se trata de certificación la firma debe certificar correctamente conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 19:Las correspondientes obligaciones del signatario son en resumen: Actuar con diligencia, notificar a los proveedores y signatarios que no cumplan

Ley especial contra los delitos de informática

Título I. Disposiciones generales:
Artículo 1:
El objeto de la ley especial contra delitos informáticos es la protección integral de aquellos sistemas que utilizan tecnologías de información así como sancionar y prevenir cualquier intento de cometer estos delitos.

Artículo 2:
Nos proveo la definiciones técnicas relacionados con la ley y la informática para conocer los aspectos básicos tales como:
  • Tecnología de información: Es la rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data lo cual involucra una serie de acciones.
  • Sistema: Arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información.
  • Data: Hechos, conceptos representados para que sean comunicados por medios de tecnologías.
  • Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
  • Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de data o información que son expresados en lenguajes que puedan ser explícito o incriptado que este preparado dentro de un formato acorde con el sistema de comunicaciones.
Artículo 3:
La extraterritorialidad es cuando el delito cometido fue cometido fuera del territorio de la república y sera sujeto a disposiciones en el caso de haber producidos efectos dañinos y podrá ser juzgado por tribunales internacionales o en algunos casos evadir esa condena.
Artículo 4:Las sanciones que se podrán llevar a cabo serán principales y accesorias, las principales concurrirán con las accesorias y viceversa, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito y la ley.
Artículo 5:La responsabilidad de las personas jurídicas es que cuando algún gerente o administrador dependiente de esta persona o en su nombre responderán de acuerdo con su participación culpable.

Título II. De los delitos
Capítulo I
De los delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 6:Cuando se realiza un acceso indebido sera penado con prisión y multa de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un sistema de información sin la autorización correspondiente por parte del dueño de lo contrario seria indebida e ilegal.

Artículo 7:Cuando se realiza un sabotaje o daño a sistemas sera penado con prisión y multado con el pago de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un sistema sin la debida autorización corrompa o destruyas sistemas de información ajena.

Artículo 8:Cuando se realiza un sabotaje o daños culposos por negligencia de manera prevista en el artículo anterior se aplicará la pena correspondiente y hasta con una reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9:
Cuando se realiza un acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos y la persona es responsable de realizar, vender, distribuir los materiales o instrumentos necesarios para ejecutarlos sera penado con prisión y multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 10:Aquella persona que tenga posesión de equipos o prestación de equipos para el sabotaje de sistemas de datos y que ofrezca estos servicios para alterar la seguridad sera multado con el pago unidades tributarias y con la prisión.

Artículo 11:Aquella persona que practique el espionaje informático y que indebidamente obtenga, revele o difunda información ajena o perteneciente a cualquier organismo sera penado con la prisión y con una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 12:La persona que a través de cualquier medio o recurso altere un documento perteneciente a un sistema de tecnología de información y que a su vez lo utilice para fines ajenos sera penado con la prisión y multado con el pago unidades tributarias si hacen daño a alguien esta multa aumentará.

Capítulo II
De los Delitos contra la Propiedad
Artículo 13:La persona que a través de cualquier sistema que utilice un medio informático o de comunicación para apoderarse de bienes que son de otras personas y solo para su provecho económico sera penado con prisión y multado con el pago de unidades tributarias.
Artículo 14:
La persona que a través de los sistemas o medios informáticos y por medio de la manipulación cometa actos de naturaleza fraudulenta para la modificación de cualquier resultado sera penado con prisión y multado con unidades tributarias.

Artículo 15:La persona que indebidamente obtenga bienes o servicios que involucren tecnologías de información para requerir obtención de cualquier efecto sera penado con prisión y tendrá que pagar una multa de unidades tributarias.

Artículo 16:Aquella persona que realice un manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y duplique o elimine información sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 17:La persona que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento que por alguna equivocada razón este en las manos de esta persona y tenga la intención de utilizarlas para beneficio propio sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 18:Refleja la provisión o uso indebido de bienes o servicios y aquella persona que los posee y los utilice con fines malignos sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 19:La persona que este indebidamente autorizada posea un equipo para la falsificación de datos o documentos que involucre sistemas informáticos sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Capítulo III
De los Delitos contra la Privacidad de las personas y de las Comunicaciones
Artículo 20:Cuando se refiere a la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal y sin el consentimiento del dueño o la persona responsable sera penado con prisión y tendrá que pagar una multa en unidades tributarias.

Artículo 21:Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las comunicaciones y el que mediante tecnologías modifique, altere o interfiera co la privacidad de estos servicios seria penado con prisión y pagará una multa de unidades tributarias.

Artículo 22:Cuando una persona revela indebidamente datos o informaciones de caracter personal sin el consentimiento de esa persona sera penado con la prisión y el pago de una multa en unidades tributarias.
Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Artículo 23: 
Cualquier difusión, divulgación o exhibición de material pornográfico con el uso de la tecnología y sistema de computación la cual no este autorizada y reservada a mayores de edad sera penada con prisión y una multa en unidades tributarias.

Artículo 24:
Al igual que en el artículo anterior pero en este caso de niños y adolescentes lo cual representa la misma magnitud y hasta peor por el uso de menores de edad sera penado con la prisión y a su vez con una multa a pagar en unidades tributarias.
Capítulo V
De los delitos contra el orden Económico
Artículo 25:Cuando se refiere a la aprobación de propiedad intelectual quiere decir aquella persona que sin autorización consiga un provecho económico que divulgue software u otro tipo de intelecto que involucre sistemas que usen tecnologías de información sera penado con la prisión y pagará una multa de unidades tributarias.

Artículo 26:La persona que ofrezca engañosamente bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y no niegue sera multado y pagará gran cantidad de unidades tributarias y a la vez sera condenado a prisión.
Título III. Disposiciones comunes:
Artículo 27:
Cuando en la ley se habla o refiere a los agravantes, la pena correspondiente a los delitos previstos en la ley se incrementará entre un tercio y la mitad.
Artículo 28:Cuando se trata de agravantes especial, la sanción sera aplicable a personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones del artículo 5 y sera únicamente de multa.
Artículo 29:
Ademas de las penas principales previstas anteriormente existe un conjunto de penas accesorias que se impondrán según la necesidad y sin perjuicios con relación al código penal.
Artículo 30:El tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

Artículo 31:El juez podrá indemnizar a las personas que hallan cometido un delito de los capítulos II y V de esta ley.
Título IV. Disposiciones Finales
Artículo 32:La presente ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
¿A dónde acudir en Venezuela?
La persona natural o jurídica como víctima, vista directamente la ofendida por este hecho ilícito, para hacer valer sus derechos e intereses, debe acudir a la Fiscalía General del Ministerio Público más cercana, porque es el Fiscal quien ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes. También, es función del mismo, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho punible, por ello, en sus manos se encuentra esta fase muy importante para determinar con las pruebas quienes fueron los delincuentes informáticos.
Instituciones relacionadas en Venezuela con el combate a estos delitos.
Actualmente en Venezuela existe la División Nacional contra los Delitos Financieros e Informáticos a cargo del comisario César Alvarado del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas (antigua Policía Técnica Judicial), y la Fiscalía General del Ministerio Público, va a contar con 2 fiscales especializados en el área de los delitos informáticos. Ya tenemos a una fiscalía en el área de propiedad intelectual. La gente de la Universidad Central de Venezuela, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, entre muchas otras, cuentan con individuos muy calificados que pueden ayudar en la lucha contra los virus.


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